domingo, 17 de febrero de 2013

CARTA AL SENADO


A LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL SENADO
COPIA REMITIDA A LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL SENADO

 La Asociación Progresista de Armilla con NIF  xxxxxxxxx   y con domicilio para la práctica de notificaciones en C/ xxxxxxxxxxxx en Armilla (Granada)

EXPONE QUE, en ejercicio del derecho de petición recogido en el artículo 29 de la Constitución, formula la siguiente
PETICIÓN

En las últimas elecciones municipales en mayo de 2011 el resultado electoral en Armilla fue PSOE 9 concejales, PP 6 concejales, UPYD 3 concejales, IDEA 2 concejales e IU 1 concejal. Tras un pacto de gobierno con el grupo independiente IDEA y con los votos a favor de UPYD, D. Antonio Ayllón Moreno del Partido Popular optó a la Alcaldía de este municipio. Hay que aclarar que a cambio del apoyo de los 3 concejales de UPYD a su portavoz, D. Manuel Megías Ortega se le atribuye una dedicación exclusiva como portavoz sin responsabilidad ni función alguna, situación que no se produce con el resto de portavoces de los diferentes grupos políticos.

El 22 de Enero de 2013 se ha producido una moción de censura promovida por el PSOE, IU y un concejal de IDEA que ha dado la alcaldía a D. Gerardo Sánchez Escudero del Partido Socialista Obrero Español.
Durante el periodo de 18 meses de mandato del Sr. Ayllón ha compatibilizado el cargo de Senador con el de Alcalde, cobrando las retribuciones que le corresponden como Senador y las retribuciones por asistencias a Plenos, Comisiones y Consejos de Administración de empresas públicas del Ayuntamiento de Armilla.

La Asociación Progresista de Armilla entiende que la conducta durante estos 18 meses de D. Antonio Ayllón Moreno Alcalde del Ayuntamiento de Armilla y Senador del Reino de España es totalmente reprobable por esa Cámara, pues entendemos ha vulnerado los derechos fundamentales de toda la ciudadanía de Armilla y de sus instituciones políticas como requisito imprescindible de funcionamiento del Estado democrático, y así lo avalan las diferentes sentencias y autos que han recaído contra acuerdos tomados por él y su equipo de gobierno.

1.   El 10 de febrero de 2012 se emitió un Decreto de Alcaldía con nº 2012/195-ALC, del Excelentísimo Ayuntamiento de Armilla (Granada) que acordaba “PROHIBIR el uso de grabadoras y otros medios de reproducción de la imagen y sonido de las sesiones plenarias de este Ayuntamiento y difusión y transmisión de las mismas, tanto por los concejales que integran el Pleno Municipal como por los vecinos asistentes a la sesión hasta tanto se produce la regulación mediante modificación del Reglamento Orgánico Municipal…” (Documento 1).

El 22 de febrero de 2012 se interpone un recurso contencioso-administrativo por parte del Partido Socialista Obrero Español contra el Decreto de Alcaldía y solicitando la suspensión de la ejecución del acto por vulnerar derechos fundamentales recogidos en el art. 20.1. b) y 20.2 de la Constitución Española:
·        Art. 20.1 b) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (…).
·        Art. 20.2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante  ningún tipo de censura previa.

El 23 de julio de 2012 se produce una sentencia (ST nº 294/2012) donde se declara la nulidad del Decreto de Alcaldía y donde autoriza la grabación de los plenos y su difusión por parte de los concejales y de los ciudadanos que asistan a las sesiones plenarias. Esta sentencia tiene como base argumentativa el sostenimiento que hace el Tribunal Constitucional de que las libertades del artículo 20 de la CE no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático. Además establece que el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de información no tiene otros límites que los establecidos por la Constitución por lo que se veda cualquier interferencia  y la censura previa. El juez entiende que la prohibición general del uso de grabadoras y medios de reproducción y sonido y difusión y transmisión por parte de los concejales y vecinos asistentes a las sesiones colisiona de lleno con los derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 de la Constitución y no guarda la oportuna proporcionalidad. (Documento 2)

2.      En el pleno del día 24 de junio de 2011 se aprueba a propuesta del Alcalde (D. Antonio Ayllón) los cargos con dedicación exclusiva. Se acuerda liberar con dedicación exclusiva a los seis concejales del PP, dos concejales de IDEA y un concejal de UPYD, estableciéndose sus retribuciones. Todos ellos forman parte del equipo de gobierno excepto el concejal de UPYD D. Manuel Megías Ortega que la única atribución que tiene es ser portavoz de su grupo político, no teniendo responsabilidades ni funciones de gobierno y rompiendo por consiguiente el principio de igualdad.

El PSOE interpone un recurso de reposición que es rechazado y posteriormente interpone un recurso contencioso-administrativo que es admitido.
En tal sentido se produce una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 (ST 387/12) donde se anula la designación de cargo con dedicación exclusiva de D. Manuel Megías Ortega (UPYD) y donde se insta a la devolución de las cantidades percibidas por ese concepto. El juez entiende que se ha hecho un uso incorrecto de las facultades que la ley y el ROF otorga al pleno y que “el erario público ha de ser administrado con cautela, máxime en los tiempos de crisis que padecemos…”. En la vista ni se argumentó, ni siquiera se alegó qué funciones realizaba el Sr. Megías (portavoz de UPYD), solamente se alegó que era portavoz de su grupo. (Documento 3)

3.      El día 12 de noviembre de 2012 se formuló una moción de censura contra el alcalde D. Antonio Ayllón Moreno proponiendo su destitución y el nombramiento de D. Gerardo Sánchez Escudero.
D. Antonio Ayllón Moreno solicitó la suspensión cautelar del Pleno de moción de censura que se tenía que celebrar el 23 de noviembre de 2012 y se interpone contencioso administrativo contra la celebración del Pleno de moción de censura. La medida cautelar de suspensión se estima por parte del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 (auto 433/12) (Documento 4).

El 16 de enero de 2013 el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 dicta un auto donde inadmite el recurso interpuesto por D. Antonio Ayllón  contra el Pleno extraordinario de moción de censura y deja sin efecto la medida cautelar. (Auto 06/13) (Documento 5).

Como asociación de carácter político, la Asociación Progresista de Armilla tiene dentro de sus objetivos la justicia social, la libertad, la solidaridad y la igualdad, pero sobre todo el respeto al art. 1 de la Constitución Española “España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Partiendo de estos principios básicos no podemos entender, compartir ni aprobar actitudes como las del Senador del Reino de España D. Antonio Ayllón Moreno, que echa por tierra valores de los que se presupone debe ser garante y garantista. Garantismo en el sentido del reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela como piedra angular de un Estado Constitucional y de la consolidación de nuestra democracia.

La Asociación Progresista de Armilla entiende que D. Antonio Ayllón ha vulnerado el derecho de libertad de información recogido en el art. 20 CE con la prohibición de la grabación de las sesiones plenarias. De hecho el auto anulando el Decreto de prohibición de grabación de los plenos, le significa el sostenimiento que hace el Tribunal Constitucional sobre la libertad de información, significando el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático.

Ha vulnerado el principio de igualdad y de proporcionalidad con la designación de un cargo en exclusividad de un concejal de UPYD sin responsabilidad ni funciones, por el mero hecho de ser portavoz de UPYD,   y que una sentencia ha anulado y ha instado a que devuelva las cantidades percibidas por esa exclusividad. Entendemos que la responsabilidad no es exclusivamente de quien percibe esas retribuciones, sino de quien las aprueba, en este caso de D. Antonio Ayllón Moreno con el único objetivo de tener su apoyo  y como prebenda a ese apoyo.

Ha vulnerado los principios de libertad, igualdad y pluralismo político, en tanto en cuanto ha intentado y está intentando por todos los medios entorpecer, obstaculizar e impedir el derecho de los miembros de la corporación de promover una moción de censura recogido en el art. 197 de la LOREG. De hecho en el auto el juez advierte que “no puede el alcalde ni ningún funcionario, cuyos informes no son vinculantes, apreciar o valorar circunstancias sobrevenidas que impidan la celebración de una moción de censura válidamente convocada”, algo que ha intentado el Sr. Ayllón de manera continuada, incluso después de haberse producido la moción de censura.

Ha faltado el respeto al máximo órgano de representación de nuestro municipio, el Pleno y sus concejales, permitiendo que algunos energúmenos insultasen de forma continuada a los concejales de la oposición (véase artículos  de prensa de la provincia), quebrando con ello la convivencia ciudadana de nuestro pueblo y generando situaciones de enfrentamiento, algo que jamás había sucedido.

Por lo tanto, desde la Asociación Progresista de Armilla queremos denunciar la actitud antidemocrática y de vulneración de derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución Española y para ello solicitamos la reprobación del Senador del Reino de España D. Antonio Ayllón Moreno por parte de esa Cámara. Entendemos que una persona con esas actitudes, no es digna de representar a una provincia como Granada en el Senado.

Esperamos que esta petición sea admitida pues como dice la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del derecho de petición en su Exposición de motivos “… no debe pensarse que el de petición es un derecho menor. Desde luego, históricamente no lo ha sido. Y en el momento actual entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclamen una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho”.

                                      ASOCIACIÓN PROGRESISTA DE ARMILLA